Acuerdo de Escazú y su influencia en la legalidad del cobro de un derecho

El cobro por copias certificadas en Colima y sus límites constitucionales y convencionales.

El análisis del Artículo 62 BIS 3, fracción XIII, numerales 1 y 2, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima pone de relieve una problemática recurrente en el diseño de los derechos por servicios administrativos: La fijación de cuotas sin una relación objetiva y verificable con el costo real del servicio prestado. En este caso, la disposición establece tarifas por la expedición de copias certificadas que, a la luz de los principios constitucionales y de los compromisos internacionales asumidos por México, resultan desproporcionadas y constituyen una barrera para el acceso a la información ambiental.

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