Pensión del bienestar para personas adultas mayores: ¿Inembargable?

Naturaleza constitucional e inembargabilidad frente a obligaciones civiles y mercantiles; sólo para fines alimentarios.

La pensión para el bienestar de las personas adultas mayores constituye una prestación de carácter no contributivo reconocida en el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho fundamental. Su diseño responde a una lógica distinta a la de las pensiones tradicionales de seguridad social, pues no se vincula a las aportaciones realizadas por la persona beneficiaria durante su vida laboral, sino a la necesidad de garantizar un ingreso mínimo en la etapa de vejez.

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