Improcedente pensión por viudez y por riesgo de trabajo simultáneas

Derivadas del mismo fallecimiento.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó un criterio relevante al interpretar el Artículo 67 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), concluyendo que no es jurídicamente posible recibir al mismo tiempo una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo cuando ambas derivan del fallecimiento de la misma persona trabajadora.

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