Cinco años de concubinato para acceder a pensión por muerte: Inconstitucional

Requisito para pensiones ISSSTE.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió declarar la inconstitucionalidad de los Artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en la porción normativa que exigía acreditar un mínimo de cinco años de convivencia para reconocer el concubinato y, con ello, acceder a la pensión por muerte y a los servicios de salud.

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