El plazo de 12 meses en la revisión de gabinete

Y la exclusión del término para desvirtuar el oficio de observaciones.

El Artículo 46-A, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación establece el plazo máximo con que cuenta la autoridad fiscal para concluir la primera fase de la revisión de gabinete. Este plazo ha sido objeto de interpretación respecto a si debe o no incluir el término otorgado al contribuyente para desvirtuar el oficio de observaciones o corregir su situación fiscal.

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