Impuesto Cedular al Arrendamiento en Durango: Inequitativo

Violación al principio de equidad tributaria en el impuesto cedular al arrendamiento en el Estado de Durango.

El Artículo 44 Octies de la Ley de Hacienda del Estado de Durango establece un impuesto cedular aplicable a las personas físicas que obtengan ingresos por el arrendamiento o subarrendamiento y, en general, por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Dicho precepto configura el objeto del tributo en torno a la realización de esa actividad económica específica.

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