La queja como instancia optativa y la autonomía del nuevo JCA

Derecho de acceso efectivo a la justicia.

El Artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo regula la instancia de queja como un medio procesal cuya finalidad específica es asegurar el puntual cumplimiento de las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Su razón de ser se encuentra directamente vinculada con la eficacia de la función jurisdiccional, en tanto permite verificar que la autoridad responsable observe de manera estricta los efectos, alcances y lineamientos fijados en el fallo respectivo.

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