Obligaciones formales del RESICO exigibles a partir de enero de 2026

Fin de las facilidades transitorias.

El Régimen Simplificado de Confianza, previsto en la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, fue diseñado bajo una lógica de simplificación administrativa, pero sin eliminar obligaciones formales esenciales para la interacción electrónica entre el contribuyente y la autoridad fiscal.

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