Embargo de créditos y límites del requerimiento de pago a terceros

Conforme al Artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.

En el procedimiento de cobro de créditos fiscales, la figura del embargo de créditos implica la intervención de terceros que mantienen una relación contractual con el contribuyente embargado. En este contexto, resulta necesario delimitar hasta dónde puede llegar la actuación de la autoridad fiscal en el primer acto de notificación dirigido a los deudores del embargado, particularmente cuando se les exige el pago inmediato y directo a favor del fisco.

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