Deducción de intereses devengados y pérdida cambiaria

Exigencia de prueba fehaciente del pago.

En materia del Impuesto sobre la Renta, una de las controversias recurrentes se presenta cuando los contribuyentes pretenden deducir intereses devengados y pérdida cambiaria derivados de créditos otorgados, sin contar con documentación suficiente que acredite la realización efectiva de los pagos que originan dichas deducciones. La cuestión central radica en determinar si la sola existencia del crédito o de la obligación pactada resulta suficiente para sustentar la deducción fiscal.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.