- Fiscal
- diciembre 22, 2025
Deducción de intereses devengados y pérdida cambiaria
Exigencia de prueba fehaciente del pago.
En materia del Impuesto sobre la Renta, una de las controversias recurrentes se presenta cuando los contribuyentes pretenden deducir intereses devengados y pérdida cambiaria derivados de créditos otorgados, sin contar con documentación suficiente que acredite la realización efectiva de los pagos que originan dichas deducciones. La cuestión central radica en determinar si la sola existencia del crédito o de la obligación pactada resulta suficiente para sustentar la deducción fiscal.