Compra de activos intangibles: Debe deducirse como gasto diferido

La calificación fiscal de la adquisición de relaciones con clientes como gasto diferido.

El Artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para el ejercicio fiscal de 2017 establece que se consideran inversiones, entre otros supuestos, los gastos diferidos. Dichos gastos se definen como activos intangibles representados por bienes o derechos que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien por un periodo limitado, así como aquellos que permitan la explotación de bienes del dominio público.

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