Contadores que administren recursos de sus clientes: Obligaciones antilavado

Quienes manejen dinero de clientes podrían estar obligados a presentar avisos.

El Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece el catálogo de actividades consideradas como vulnerables para efectos de prevención del lavado de dinero. Entre dichas actividades se contempla la prestación de servicios profesionales de manera independiente, cuando el profesionista actúe en nombre y representación de su cliente en la preparación o ejecución de determinadas operaciones.

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