IMSS debe garantizar intervención hormonal o quirúrgica de reasignación sexual

Garantías para personas transexuales desde la perspectiva del derecho a la salud.

El derecho a la protección de la salud, previsto en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone al Estado el deber de garantizar servicios médicos suficientes, accesibles y de calidad. Cuando se trata de personas transexuales, dicho deber adquiere una dimensión reforzada debido a la interacción entre la salud física, mental y emocional, así como por el reconocimiento de la identidad de género como una expresión de la dignidad humana. En este contexto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe asegurar a las personas transexuales la posibilidad de acceder, conforme a su libre determinación, a intervenciones hormonales, quirúrgicas o ambas para efectos de su proceso de reasignación sexual.

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