Utilización del capital contable para determinar perdida en venta de acciones

Determinación del ingreso para efectos de deducción de pérdidas por enajenación de acciones.

El tratamiento fiscal de las pérdidas derivadas de la enajenación de acciones —distintas de aquellas colocadas entre el gran público inversionista— se encontraba regulado en los artículos 32, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso b); 215, fracción I, inciso b); y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su versión vigente al 31 de diciembre de 2013, siendo el equivalente al Artículo 32, del Artículo 28 en la ley actual.

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