- Fiscal
- noviembre 05, 2025
Estricta indispensabilidad del gasto no depende de su descripción en el CFDI
Naturaleza de la operación y vinculación con el objeto social como eje de la deducibilidad.
El requisito de estricta indispensabilidad previsto en el Artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta constituye uno de los elementos de mayor análisis en materia de deducciones fiscales. Su interpretación ha sido perfilada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, más recientemente, por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que en septiembre de 2024 consolidó jurisprudencia sobre este criterio[*] . El punto de partida es claro: La procedencia de una deducción no se agota en la forma del comprobante fiscal, sino que depende de la naturaleza real de la operación y de su vinculación con el objeto social del contribuyente.