Tratamiento fiscal de la enajenación de acciones extranjeras en el SIC

Enajenación de acciones de sociedades extranjeras.

El Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) regula el impuesto definitivo del 10% aplicable a personas físicas por las ganancias derivadas de la enajenación de determinados valores accionarios. Aunque su lectura inicial parecería circunscribir el gravamen a enajenaciones realizadas en bolsas de valores mexicanas, mercados de derivados reconocidos y mercados extranjeros vinculados a tratados, la interpretación normativa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha precisado el alcance del precepto para incluir supuestos adicionales.

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