Cómputo de prescripción después de recurso de revocación con confirmativa ficta

Inicio del plazo de prescripción tras resolución expresa del recurso de revocación.

El Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los créditos fiscales prescriben en un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en que el crédito pudo ser legalmente exigido. No obstante, la determinación del momento exacto en que inicia dicho cómputo ha sido objeto de interpretación jurisprudencial, especialmente en los casos donde la persona contribuyente interpone un recurso de revocación y opera la figura de la confirmativa ficta.

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