- Fiscal
- octubre 13, 2025
Interpretación del término “previamente” en rectificación de cantidades

Deducciones relacionadas con devoluciones por pago de lo indebido.
La oportunidad procesal para que un contribuyente rectifique la cantidad cuya devolución solicita por pago de lo indebido, cuando dicha cantidad fue previamente deducida en la declaración del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio correspondiente, es con anterioridad a la solicitud de devolución. Este criterio encuentra sustento en la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal, particularmente en la tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/162 A (10a.), la cual delimita el sentido del término “previamente” en el contexto de la rectificación fiscal.