Objeto del contrato, no su denominación, definen su tratamiento fiscal

Interpretación del Artículo 158 de la Ley del ISR: Alcance fiscal de los contratos de fletamento.

El último párrafo del Artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente en 2015 establece una regla especial respecto de los ingresos derivados de contratos de fletamento, disponiendo que:

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