- Fiscal
- octubre 06, 2025
La inmovilización de cuentas bancarias no vulnera el derecho de audiencia

Define TFJA que es innecesario notificar inicio de inmovilización de cuenta bancaria a contribuyente.
El Artículo 156 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) otorga a la autoridad fiscal la facultad de ordenar la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera a nombre del contribuyente, cuando éste no paga o no garantiza un crédito fiscal. Dicha disposición ha sido objeto de análisis jurídico respecto a si la inmovilización constituye un acto privativo que requiere audiencia previa o si se trata de una medida instrumental derivada de un acto administrativo previo debidamente notificado.