No procede multa si la autoridad “descubre” lo ya informado por el contribuyente

Alcances de la multa prevista en el Artículo 76 del Código Fiscal de la Federación

El Artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece sanciones económicas aplicables cuando la comisión de una o varias infracciones derivan en la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluidas aquellas retenidas o recaudadas, exceptuando las contribuciones al comercio exterior. Dichas multas oscilan entre el 55% y el 75% de las contribuciones omitidas, siempre que el incumplimiento sea descubierto por la autoridad fiscal mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación.

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