Obligación de expedir comprobante recae sobre el emisor

Incumplimiento de requisito en CFDI no impacta en acreditamiento

El Artículo 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece como obligación de los proveedores expedir y entregar comprobantes fiscales que reúnan los requisitos legales y reglamentarios. Este deber recae directamente sobre el emisor, no sobre el receptor del comprobante. Por tanto, la falta de cumplimiento en alguno de los requisitos de llenado no debería impactar en el derecho del contribuyente receptor a acreditar el impuesto al valor agregado (IVA).

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