Altos riesgos en nulidad indiscriminada por revisión de comprobantes falsos 2026

Análisis de los efectos de la fracción X del propuesto Artículo 49 Bis del CFF.

La fracción X del Artículo 49-Bis propuesta como parte de las reformas al Código Fiscal de la Federación establece una consecuencia de gran alcance al disponer que, una vez que se emita resolución en la que se determine que un contribuyente ha emitido comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) falsos, su nombre y Registro Federal de Contribuyentes deberán ser publicados en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación. Esta publicación tiene un objetivo claro: informar a los terceros que recibieron CFDI de dicho contribuyente para que reviertan los efectos fiscales otorgados a los comprobantes mediante la presentación de declaraciones complementarias en un plazo de 30 días naturales.

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