Momento en que surte efectos notificación por buzón laboral

Plazo al consultar el buzón y al no consultarlo.

Los Artículos 739 a 747 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) regulan las formas de notificación de las determinaciones en el juicio laboral, incluyendo las practicadas mediante buzón electrónico. En ese régimen se precisan: (i) las formalidades que deben observarse, (ii) las cargas de las partes autorizadas para ser notificadas por este medio y (iii) el momento en que la notificación surte efectos. En particular, el Artículo 745 Ter, fracción I, impone a las partes autorizadas la obligación de ingresar diariamente a su buzón y les fija un plazo máximo de dos días contados a partir del envío de la determinación por el órgano jurisdiccional para recuperarla.

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