Intereses pagados anticipadamente no devengados: ¿Deducibles?

Interpretación del concepto de “intereses devengados” en la Ley del ISR.

El Artículo 29, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente en 2009) establecía que los contribuyentes podían deducir los intereses devengados a su cargo en el ejercicio; sin embargo, la norma no precisaba el alcance del término “devengados”, lo que generó debates sobre la posibilidad de deducir anticipadamente intereses correspondientes a ejercicios futuros.

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