- Fiscal
- septiembre 09, 2025
Actos en México de un ente transparente extranjero deben atribuirse a sus socios

Reconocimiento de entidades transparentes y su tratamiento fiscal en México en 2011.
El Artículo 2736 del Código Civil Federal vigente en 2011 disponía que las personas morales extranjeras debían ser reconocidas en México siempre que se hubieran constituido conforme a actos jurídicamente válidos en su país de origen. Dicho reconocimiento estaba limitado a la capacidad que la legislación de su constitución les otorgaba, lo que implica que el sistema jurídico mexicano aceptaba no solo la validez de los actos jurídicos celebrados en el extranjero, sino también la naturaleza jurídica y las características que la legislación foránea atribuía a dichas entidades.