Aplicación de tasa del 0% de IVA: Requisito de identificación del adquirente

Absurdo e impráctico criterio del TFJA.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece la aplicación de la tasa del 0% en diversos supuestos de enajenación de bienes y prestación de servicios, particularmente cuando estos se destinan a actividades de interés público, como la agricultura y la ganadería. Entre dichos supuestos se encuentra la enajenación de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; sin embargo, la procedencia de este beneficio fiscal no es automática: Requiere del cumplimiento de presupuestos específicos que garanticen que el destino de los productos efectivamente corresponda a la actividad primaria que justifica la tasa preferencial.

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