Retenciones de IVA en desperdicios: El alcance de la “actividad exclusiva”

Problema interpretativo que genera ineficiencia en la aplicación del beneficio.

El Artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) ha sido, desde su creación, un instrumento esencial para garantizar que el IVA trasladado en operaciones con ciertos sectores sea efectivamente retenido y enterado. La norma identifica distintos supuestos en los que el contribuyente receptor del servicio o adquirente de los bienes debe fungir como retenedor. Entre ellos se encuentran las instituciones de crédito en casos de dación en pago, las personas morales que contraten servicios o adquieran desperdicios industriales, así como los contribuyentes que adquieran bienes de residentes en el extranjero sin establecimiento en México. La razón de ser de este esquema ha sido concentrar la responsabilidad en sujetos con mayor capacidad administrativa y contable, buscando con ello disminuir riesgos de evasión y dotar de certeza jurídica a los proveedores.

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