- Fiscal
- septiembre 23, 2025
Ingresos por dividendos en rembolsos de capital
Tratamiento de los montos considerados dividendos.
Como se trata en la publicación de Fiscalia “Reducción de capital: Tratamiento fiscal”, las operaciones de reducción de capital tienen un tratamiento similar al de distribución de dividendos. En ese sentido, es preciso identificar el tratamiento que tendrán para la persona que percibe los recursos tras el reembolso.
Distinción entre capital reembolsado y utilidades
Cabe destacar que no todo el monto del reembolso o reducción es acumulable o sumado a CUFIN, únicamente las utilidades, calculadas en términos del Artículo 78 de la Ley del ISR.
Por ejemplo, si una persona percibe 500,000 pesos en la reducción de capital y resulta que de esos 500,000 solo 100,000 son utilidades y los 400,000 son el capital aportado que se reembolsa, se concluye que únicamente los 100,000 se consideran para acumular o sumar a CUFIN.
Tratamiento de reducción de capital para personas físicas
En el caso de personas físicas, el cálculo del ingreso a acumular será siguiendo el Artículo 140 de la Ley del ISR, tal como con los dividendos. Si bien la normativa no lo indica expresamente, es lógico que el contribuyente deba acumular la utilidad distribuida que le haya correspondido, con independencia que ésta provenga o no de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
Asimismo, si de la fracción I del Artículo 78 resulta que hay una utilidad distribuible, es consecuente que éste monto igualmente es gravable para la persona física.
Para efectos del cálculo del impuesto, la persona física acumulará el total de la utilidad distribuible que le corresponda, con la posibilidad de acreditar el ISR pagado por la persona moral que distribuyó la utilidad[1]. Para acreditar este ISR, la persona física deberá considerar como ingreso acumulable, además de la utilidad percibida, el monto del impuesto ISR pagado por dicha sociedad correspondiente a la utilidad. De esta manera, en caso de que la persona física acredite el ISR, el monto acumulable en su declaración anual será el siguiente: