Tributo en el REPECO: ¿Puedo tener otros ingresos?

Quienes tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes pueden obtener otro tipo de ingresos.

Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general podrán optar por pagar el Impuesto sobre la Renta en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO), siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2,000,000 no actualizable. Así lo establece en el Artículo 137 de la Ley respectiva.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.