Solicitud de información bancaria sin autorización judicial: Inconstitucional

Análisis de la legalidad del acceso a la información bancaria por parte de procuradores sin autorización judicial.

El debate sobre el acceso a la información bancaria en México ha sido recurrente, especialmente cuando se confrontan dos principios fundamentales: el secreto bancario y la persecución eficaz de los delitos. El Artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), reformado en 2016, permite que los procuradores generales de justicia estatales y del entonces Distrito Federal, así como sus subprocuradores, soliciten información bancaria sin necesidad de contar con autorización judicial previa. Este precepto ha sido considerado inconstitucional, pues contraviene el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que protege el derecho a la vida privada y establece el papel de la autoridad judicial como garante de los derechos fundamentales.

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