Daño personal y daño moral en la responsabilidad patrimonial del Estado

Diferencias conceptuales.

Dentro del marco de la responsabilidad patrimonial del Estado, el daño personal y el daño moral constituyen conceptos autónomos que generan obligaciones de indemnización diferenciadas. Mientras el primero se refiere a la afectación de la integridad física y, en consecuencia, a la capacidad laboral y de subsistencia de la persona, el segundo se enfoca en la lesión de la esfera psíquica, emocional y de dignidad de los individuos.

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