Pérdida del RESICO: Consecuencia legal válida y no sanción excesiva

Salida del RESICO y su relación con el Artículo 22 constitucional.

El Artículo 113-I, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los contribuyentes que no presenten su declaración anual dejarán de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Esta disposición ha sido objeto de análisis constitucional por su aparente relación con el Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la imposición de penas inusitadas o excesivas. La cuestión central radica en determinar si la pérdida del derecho a tributar bajo RESICO constituye una sanción desproporcionada o si, por el contrario, es una consecuencia legítima de la naturaleza optativa del régimen.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.