Disponibilidad y obligatoriedad de la Manifestación de Valor por la VUCEM

Habilitación y calendarización de la obligatoriedad.

A través de un aviso de la autoridad, fechado el 1 de agosto de 2025, se atiende al Artículo Transitorio Quinto de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2024. Dicho artículo transitorio establece la habilitación y posterior obligatoriedad de la Manifestación de Valor mediante el formato electrónico E2 incluido en el Anexo 1 de las RGCE.

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