- Fiscal
- agosto 08, 2025
Condición esencial para maquila: Retorno de mercancía al extranjero

El Artículo 33 del Decreto IMMEX delimita el criterio para considerar una operación como maquila conforme al último párrafo del Artículo 2 de la Ley del ISR.
En el marco del régimen de maquila, la legislación mexicana establece requisitos fiscales específicos que deben observarse para que las operaciones realizadas bajo el programa IMMEX sean reconocidas como “operaciones de maquila” para efectos del último párrafo del Artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Uno de estos requisitos clave se encuentra en el Artículo 33, fracción I, del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), modificado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010.