Conservar Copia de RFC de Clientes: Obligación Excesiva

La obligación (en Regla Miscelánea) de conservar la copia de la cédula del RFC de los clientes, es una obligación que rebasa el alcance de la propia Ley.

COMPROBANTES FISCALES. SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS A QUE OBLIGA EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES INTRASCENDENTE QUE NO SE HAYA CUMPLIDO CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA MISCELÁNEA 2.4.11 VIGENTE EN 1998.- Si el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales, es indiscutible que la actora en observancia del principio de reserva de ley, debe sujetarse a lo dispuesto en dicho precepto legal, para su expedición y por tanto, es intrascendente que no haya cumplido con la obligación prevista en la regla 2.4.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1998, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1998, que señala que la obligación preceptuada por el artículo 29 del Código Tributario en mención, de cerciorarse de los datos de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula de identificación fiscal de tal persona. Esto, en virtud de que el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales pueden emitir criterios sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, pero esto no significa que estas resoluciones de tipo administrativo generarán obligaciones a los particulares, en virtud de que no pueden ni deben entenderse en sentido más amplio que el previsto por la propia ley, toda vez que ésta sí tiene carácter obligatorio al haber sido emitida por el Congreso de la Unión. Juicio No. 451/99-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 05 de marzo de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Celia López Reynoso.- Secretaria: Lic. Judith Elisa Ramírez Peralta.

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