La inmovilización de cuentas bancarias conforme al Artículo 156-Bis CFF

Naturaleza jurídica y autonomía frente al procedimiento administrativo de ejecución.

La inmovilización de cuentas bancarias derivada de créditos fiscales firmes es una facultad conferida a las autoridades fiscales que ha sido objeto de análisis por parte del Poder Judicial de la Federación. En particular, la jurisprudencia 2a./J. 20/2011 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha delimitado el carácter y la regulación específica de esta figura, destacando su naturaleza autónoma y su independencia respecto del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

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