No todo acto de autoridad activa el cómputo de la caducidad

Especialmente cuando se trata de consultas o resoluciones que no implican determinación de créditos ni sanciones.

El Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los plazos en los que las autoridades fiscales mexicanas pueden ejercer sus facultades de comprobación para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios o bien para imponer sanciones por infracciones a disposiciones fiscales. Esta figura, conocida como caducidad, tiene por objeto brindar certeza jurídica al contribuyente respecto del tiempo durante el cual puede ser sujeto a actos de fiscalización por parte del fisco.

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