Declaración anual del RESICO PF y la compensación de saldos a favor

Aclara SAT interrelación de leyes y normas.

El Artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las personas físicas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tienen la obligación de presentar su declaración anual en abril del año siguiente al ejercicio fiscal. Esta disposición se complementa con lo previsto en los artículos 113-E y 113-F de la misma ley, donde se regula la determinación del impuesto, los pagos provisionales y la declaración anual.

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