Exigencia de “fecha cierta” en documentos privados y su relación con LFPIORPI

Aun cuando la legislación fiscal no lo disponga expresamente.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la contradicción de tesis 203/2019, ha establecido un criterio relevante en materia fiscal y probatoria: La “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados presentados ante la autoridad fiscal durante el ejercicio de facultades de comprobación, aun cuando la legislación fiscal no lo disponga expresamente. Este requisito tiene como finalidad otorgar valor probatorio pleno a dichos documentos, en particular para acreditar la adquisición de bienes, la celebración de contratos o la realización de operaciones que sustentan la situación fiscal del contribuyente.

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