- Fiscal
- julio 23, 2025
Tratamiento del IVA de erogaciones no deducibles

Análisis del costo de una erogación que no puede deducirse.
Uno de los aspectos fundamentales en la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) acreditable es su relación directa con las erogaciones que resultan deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR). Conforme al Artículo 5, fracción I, primer párrafo, de la Ley del IVA, el impuesto trasladado al contribuyente solo será acreditable cuando derive de gastos, adquisiciones o inversiones que sean deducibles en términos de la legislación aplicable, independientemente de si el contribuyente se encuentra obligado o no al pago del ISR.