Elementos del impuesto no definidos en la Ley: ¿Vulnera principio de legalidad?

La definición de emisiones directas e indirectas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

La constitucionalidad de un tributo depende, entre otros factores, del respeto al principio de legalidad tributaria, en su vertiente de reserva de ley. En este sentido, surge el debate respecto a si la omisión del Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFEMyM) de definir expresamente las “emisiones directas e indirectas” de gases contaminantes antes de su reforma del 21 de diciembre de 2022 vulnera dicho principio. La interpretación reciente sostiene que esta omisión no contraviene el orden constitucional, siempre que el objeto del tributo esté determinado con precisión y la base pueda desarrollarse válidamente a través de normas secundarias.

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