Requerimientos de información deben fundarse debidamente por la autoridad

Está obligada a incluir en ellos el apercibimiento en caso de incumplimiento y las normas que establezcan como infracción su desacato. Así lo establece tesis aislada del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en julio de 2008.

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