Falta de definición de “valor de mercado” no viola garantías

Los artículos 110, fracción VII y 110-A de la LISR no violan la garantía de legalidad tributaria, ya que algunas acciones tienen oferta pública, cotizan en los mercados de valores y pueden comprarse y venderse libremente, por lo que su precio se determina, precisamente, por la oferta y la demanda en ese mercado; de ahí que no exista indefinición en el concepto 'valor de mercado'. Así lo establece tesis aislada de la Segunda Sala de la SCJN publicada en julio de 2008.

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