Aplazamiento de amparos en materia de recursos de revocación

Alcances del Acuerdo General 5/2025 de la SCJN.

Con fecha 9 de julio de 2025, se publica en el Diario Oficial de la Federación el AcuerdoGeneral número 5/2025, de primero de julio de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en las contradicciones de criterios del conocimiento de los Plenos Regionales, así como en los amparos directos y en los recursos de revisión interpuestos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se aborde el tema relativo al análisis de la forma en que debe proceder la autoridad que resuelve un recurso de revocación, cuando el recurrente manifiesta desconocer el (los) acto (s) recurrido (s), sean estos definitivos o intraprocesales, es decir si se deben dar a conocer todos los actos que se niegan conocer o, sólo los definitivos, conforme al artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, para que el particular amplíe dicho medio de impugnación, y si resulta factible exhibirlos en el juicio de nulidad, en el que se impugna la resolución del referido recurso de revocación, en términos del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.