- Fiscal
- julio 03, 2025
Plazo legal para ratificación de dictamen pericial en contencioso administrativo

Cuál debe ser la interpretación correcta de la norma.
En el procedimiento contencioso administrativo federal, el ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial se encuentra sujeto a una regulación específica prevista en el Artículo 43, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), que establece que al perito designado se le deberá conceder un plazo mínimo de quince días para presentar y ratificar su dictamen, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, únicamente se considerará el dictamen que haya sido rendido dentro de dicho plazo.