Compensación vs. IVA e ISR: En Ejercicios Distintos

Tesis en la que se establece la validez de compensar saldos a favor contra IVA e ISR aun en ejercicios distintos.

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO, COMPENSACIÓN CONTRA LOS. LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN PAGOS PROVISIONALES PUEDEN HACERLA, AUN CUANDO SE TRATE DE EJERCICIOS FISCALES DIVERSOS.- Del análisis del segundo párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, se puede apreciar que éste autoriza a los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros y que realizan pagos provisionales, a compensar las cantidades que tengan a su favor, contra los impuestos sobre la renta y al valor agregado, como una forma de extinguir sus obligaciones y no condiciona dicha compensación a que deba hacerse en el mismo ejercicio fiscal del que resulta el saldo a favor. Si se estimara que sólo procede la compensación cuando se realice en el mismo ejercicio fiscal y no en el siguiente, con ello se limitaría el derecho de los contribuyentes de extinguir sus obligaciones fiscales, compensando cantidades que tienen a su favor, contra los impuestos sobre la renta y al valor agregado, porque se daría el caso de que si el contribuyente, una vez que concluya un ejercicio, al inicio del otro se percata que tiene un saldo a favor, no estaría en posibilidad de extinguir una obligación fiscal, con lo que se trastocarían los principios de legalidad y seguridad tributaria, en perjuicio de los contribuyentes, al no existir disposición legal en el Código Fiscal que prohíba la compensación en ejercicios fiscales distintos.

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