Nulidad lisa y llana de multas fiscales por variación en la fundamentación

Vicio de fondo a la luz de la fracción IV del Artículo 51 de la LFPCA.

En los procedimientos fiscales sancionadores, la coherencia entre los actos previos y la resolución final es un principio esencial para garantizar la legalidad del procedimiento. Una infracción a este principio puede derivar en la nulidad del acto administrativo. Específicamente, cuando existe una discrepancia entre la fundamentación jurídica contenida en el requerimiento de cumplimiento de obligaciones omitidas y la invocada posteriormente en la resolución sancionadora, se actualiza un vicio de fondo que conlleva la nulidad lisa y llana del acto, conforme a lo dispuesto por la fracción IV del Artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

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