Interpretación sobre cómputo de años para recuperar impuesto

Artículo Tercero Transitorio de la Ley del IEUT y su relación con la devolución del IMPAC.

El artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, introdujo un régimen específico para permitir a los contribuyentes recuperar cantidades previamente enteradas por concepto de impuesto al activo, en virtud de la implementación de una nueva estructura tributaria; sin embargo, ha surgido una interpretación controvertida respecto de si dicho precepto establece un límite temporal de diez años para ejercer ese derecho.

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