Mensajería y paquetería ¿Sujetas a retención de IVA?

Necesario aplicar supletoriamente Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en su Artículo 1-A, fracción II, inciso c), establece la obligación de retener el impuesto trasladado por la prestación de servicios de autotransporte terrestre de bienes, cuando éstos son proporcionados por personas físicas o morales a personas morales receptoras del servicio. Esta disposición, sin embargo, ha dado lugar a una duda recurrente: ¿los servicios de mensajería y paquetería están comprendidos en dicho supuesto de retención?

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